Seguridad Social 

Pensiones

En Forero & Asociados, SÍ somos especialistas en pensiones, Brindamos el acompañamiento idóneo para usted, que esta en la búsqueda de obtener el reconocimiento de su pensión, el cambio de fondo de pensiones o la reliquidación de su mesada.

Traslado de Régimen pensional

De acuerdo con la Ley 797 de 2003 que rige a partir de enero 29, los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran y sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años .

Si eres mujer y tienes 37 años o 42 años si eres hombre deberás solicitar la doble asesoría de ambos regímenes. es importante que tengas en cuenta que te podrás trasladar antes de cumplir 52 años si eres hombre o 47 años si eres mujer.

Comunícate con nosotros para que puedas conocer cual de los dos regímenes pensionales te conviene, ten en cuneta que cada caso es diferente  y poder elegir de antemano el régimen que más te convenga, es muy importante, porque determina cuales son las condiciones económicas con las que te puedes pensionar. Recuerda que en Forero & Asociados, SÍ somos especialistas en pensiones 

Pensión de vejéz 

Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado en el Régimen de Prima Media (ISS hoy Colpensiones) el afiliado deberá:

  • Haber cumplido 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre (a partir del 1° de enero de 2014)
  • Las semanas requeridas en el año 2015 eran 1.300

Antes de esta fecha la edad era de 55 años para la mujer y de 60 para los hombres y haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo. 

¿Haz oído hablar de la condición mas beneficiosa?, con nosotros podrás pensionarte por vejez si aun no lo consigues Llámanos!, Recuerda que en Forero & Asociados, SÍ somos especialistas en pensiones


Pensión de sobrevivientes

Obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos; 

Será otorgada a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de:

a) Cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos,

b) Padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado,

c) Hermanos inválidos si dependían económicamente del causante o (órdenes de beneficiarios establecidos anteriormente son excluyentes, de manera que los beneficiarios del literal b únicamente tendrán derecho al reconocimiento si no hay beneficiarios del literal a, y los beneficiarios del literal c únicamente tendrán derecho si no existen beneficiarios de los literales a y b).

Si tienes un caso similar o un familiar con este derecho comunícate con nosotros para recibir la asesoría de expertos. Recuerda que en Forero & Asociados, SÍ somos especialistas en pensiones 

Pensión de invalidez 

En caso de que sufras un accidente o enfermedad que no te permita continuar trabajando, la Pensión de Invalidez te proporcionará una prestación económica que te brindará tranquilidad para solventar tus necesidades.

Cuáles son los requisitos que debes tener en cuenta para obtener la pensión por invalidez?

  • Certificar tu invalidez en donde conste haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral a causa de una enfermedad o por un accidente no profesional.
  • Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años al hecho que causó tu invalidez.

Cuáles son los requisitos que debes tener en cuenta para obtener la pensión por invalidez?

  • Certificar tu invalidez en donde conste haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral a causa de una enfermedad o por un accidente no profesional.
  • Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años al hecho que causó tu invalidez.

Adicionalmente:

  • Si eres Afiliado menor de 20 años, debes haber cotizado a Pensión Obligatoria durante el año anterior, mínimo, por 26 semanas.
  • O si has cotizado el 75% de semanas para acceder a Pensión de Vejez, debes haber cotizado, como mínimo, durante 25 semanas en los últimos 3 años


Reliquidacion de la mesada pensional

¿Sabes si tu mesada pensional esta bien liquidada? la reliquidación de la pensión es un derecho que tiene todo Colombiano, en donde se solicita un reajuste al monto pensional, producto de omisiones o errores en la asignación y/o pago de la misma. 

La reliquidación de la pensión consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional. 

Si quieres saber si en tu mesada pensional tuvieron en cuenta todos los factores salariales a lo largo de tu historia laboral, No dudes en comunicarte con nosotros, Recuerda que en Forero & Asociados, SÍ somos especialistas en pensiones. 

Pensiones sector oficial y miembros de las FFMM

El régimen especial de asignación de retiro y de pensiones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se fijó por medio del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004

Allí se regulan los derechos a las prestaciones económicas periódicas de quienes prestan sus servicios a la Nación como miembros de la Fuerza Pública, que comprende la asignación de retiro, la pensión de invalidez y su sustitución, así como la pensión de sobrevivencia.

Los requisitos para acceder a la asignación de retiro de las 4 fuerzas son el tiempo y la causal de retiro, así como la categoría. 

los miembros de las Fuerzas Militares, CREMIL reconoce la asignación de Retiro al personal de "oficiales, suboficiales, que acrediten el derecho y que cumplan con los requisitos de tiempo y causal de retiro.

Entre esas causales de retiro se encuentran sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, disminución de la capacidad psicofísica o por incapacidad profesional.

Después de tres meses de alta, estos integrantes reciben el 70% del monto de las partidas computables, por los 20 primeros años de servicio. Este porcentaje puede aumentar según los años de servicio.

Algunos de estos conceptos son el sueldo básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad y de estado mayor. Otras partidas se tienen en cuenta según los rangos de los solicitantes.

Si tienes dudas respecto del monto de la asignación de retiro, No dudes en comunicarte con nosotros, Recuerda que en Forero & Asociados, SÍ somos especialistas en pensiones.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cómo me puedo pensionar por vejez? 

2. ¿Cual Fondo de Pensiones me favorece más?

3. ¿Si tengo un familiar fallecido tengo derecho a una pensión?

Contacto

Tv 44 no 102 80


(+57) 3012050435 (+57) 315 540 0065

Comprometidos con la excelencia 

citas.foreroyasociados@gmail.com

@forero&asociados

Forero & Asociados
Todos los derechos reservados 2022
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar